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Archivo de la categoría ‘Seguros y Privacidad’

Recomiendo un libro el titulo es Solidaridad impropia y seguro de responsabilidad civil. Su autor es Carlos Gómez. Básicamente el autor analiza los efectos que la solidaridad frente a la víctima de los causantes del daño y las aseguradoras tiene tanto en los costes de aseguramiento como en los incentivos para evitar los accidentes

La Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, conocida como LISI, entró en vigor el 29 de Diciembre de 2008 y afecta a la relación telemática de la  empresa con sus clientes.

En dicha Ley se enmarcan un conjunto de medidas, entre las que se encuentra el artículo 2, que establece la obligación para las empresas con especial incidencia en la actividad económica, tales como las compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, ASEGURADORAS (comisiones superior a 1 millón de Euros), grandes superficies, transportes, agencias de viaje, de asegurar a sus usuarios, un canal de comunicación electrónica que les permita el uso de certificados digitales reconocidos de firma electrónica, entre los que lógicamente, se encuentra el DNI-e.

Con esta ley el Consumidor, en nuestro caso el Asegurado tiene derecho a solicitar cuando realiza la contratación de una póliza que se le entregue su usuario/contraseña y tener acceso a los siguientes servicios (para seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros):

  • Contratación (Pólizas)
  • Nueva Producción (Contratación de Servicios)
  • Suplementos (Modificación de Servicios)
  • Anulaciones (Rescisión de Servicios)
  • Consulta
  • Datos del Cliente/Asegurado
  • Datos Económicos (Histórico de Recibos/Movimientos)
  • Documentación (Pólizas/Condicionado General)
  • Presentación de Quejas, incidencias, reclamaciones
  • Ejercicio de Derechos sobre LOPD.
  • Firma Electrónica/Facturación Electrónica.

Si deseais leer mas sobre la LISI, os dejo un enlace al boe.  Leer…

Como tomador de pólizas de seguro, tenía establecidas varias pólizas de Hogar con diferentes compañías, por razón de disponer de pisos en difentes comunidades y haber contratado las pólizas de seguro al administrador que me vendía o alquilaba cada piso.

En una ocasión un corredor de seguros (el que ahora gestiona todas mis pólizas) analizó las mismas y comprobó que yo tenía duplicadas y hasta triplicadas garantías como “Responsabilidad Civil del Cabeza de Familia” o “Consulta médica telefónica” o  “Defensa jurídica telefónica”. El caso o problema es que una sola de esta garantías contratada en una sola de mis pólizas ya me ofrecía esta cobertura para todas mis necesidades, así que al anular las garantías duplicadas o triplicadaas me ahorraba un siempre buen dinero.

El problema no se da porqué cada compañía de seguros pretenda “colocarte”  sus garantías, si no porqué como tomadores de seguros desconocemos estos pequeños problemillas y precisamos la visión “general” de un profesional.

Para darse como cliente “Robinson” ante cualquier empresa (también de seguros, por supuesto) y poder ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Consulta y Oposición), La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentó en Julio de 2009 un servicio de “Lista Robinson” por internet que permite inscribirse para no volver a recibir comunicaciones comerciales no deseadas por correo, teléfono o móvil, o Internet. La página es:    https://www.listarobinson.es/default.asp

Si Ud ha suscrito un seguro con una compañía y a partir de entonces empieza a recibir con frecuencia llamadas o cartas ofreciéndole otros seguros no deseados, puede solicitar que dejen de hacerlo ¿Cómo?

Los titulares de los datos pueden instar la oposición al tratamiento automatizado de ese tipo de datos, de conformidad con lo previsto en el articulo 6.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que establece:

‘…En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.’.

En España la Ley 26/2006 regula la Mediación de Seguros, indicando, entre otras figuras, que los operadores de bancaseguros son mediadores. Es decir, que los seguros que os ofrecen o endosan en una sucursal bancaria os llegan de la mano de un agente de seguros que, al ser controlado por un banco recibe el nombre de Operador de Bancaseguros.

En dicha Ley, encontramos el art 55.2 donde se especifican las infracciones que tienen la clasificación de muy graves.

Entre ellas, me parece especialmente importante para todo consumidor, que conozca tres de ellas que se identifican por la letra que las introduce:

j. La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.”

o. La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de los aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado.”

v. La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros.”

Así que el consejo de quien os escribe estas líneas no es otro que prestar atención y, en caso de ser víctimas de prácticas abusivas, advertirlo y en caso necesario… ¡denunciadlo!

Para que os hagáis una idea, la sanción por intentar imponeros su seguro de hogar o un seguro de vida no deseado es de entre 15.001 €  a 30.000 €. Si  los consumidores se defendieran de forma masiva ser abusón dejaría de ser un negocio.

Un consumidor es una especie protegida pero debe ser consciente de sus derechos para poder ejercerlos.

Olvidaba comentar que las reclamaciones se pueden solucionar de muchos modos gratuitos. Empezando por la más elemental que es la Hoja de Reclamaciones ante Consumo o reclamando ante el Defensor del Cliente del Asegurador (es responsable de los actos de su agente) y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En todos los casos, la reclamación es gratuita y relativamente rápida (a lo sumo 4 meses en total).

Muchas entidades financieras ofrecen u contratan seguros de una forma leal y ética tanto con sus clientes como con su competencia y son un modelo a imitar por otras entidades que operan al margen de las buenas prácticas.

El consumidor debe aprender a defender sus derechos irrenunciables como consumidor y a apoyarse solo en entidades que merezcan su confianza.

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