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Archivo de la categoría ‘Terminología aseguradora’

Últimamente tengo varios amigos que me ha comentado que tiene un seguro (hogar, autos) y han descubierto que con otra compañía les sale muy barato y me preguntan si pueden darse de baja.

A ver si no voy muy equivocado, si la teoría no me falla, un seguro tiene una duración anual y en principio el pago debería ser anual, solo que la compañía se permite fraccionarlo para facilitar al cliente el pago, no? Si es así, entiendo que si quieres darte de baja de una póliza antes de que llegue a su fecha de vencimiento la forma “a saco” seria dejar de pagar el recibo?, porque entiendo que si no llegas al vencimiento la compañía te dirá que “tururu” y no te anula la póliza hasta vencimiento.

Bueno, me gustaría tener una respuesta más profesional para dar a mis amigos y saber exactamente cómo puedes dar de baja una póliza antes del vencimiento.

Muchas gracias.

No me refiero a la Geografía ni a grandes superficies comerciales, la primera acepción del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para CONTINENTE es “Que contiene“. De eso va este texto de algo que contiene y del problema de valorarlo.

Existen muchas dudas en cómo valorar el Continente cuando queremos contratar un seguro de hogar.

En nuestros Seguros de Hogar aparece el termino CONTINENTE, y se refiere al edificación “que contiene” nuestras cosas. Para  determinar que es  y explicarlo a los consumidores alguno se han inventado eso de “si le das la vuelta a la casa aquello que no se cae es Continente”, mejor huir de ese tipo de atajos que sirven para tener una idea general pero no para CONOCER. Las compañías pierden tiempo definiendo en los contratos que es Continente, conviene leerlo en vez de dar la vuelta a la casa. Leyendo nos encontraremos con que es el edificio destinado a ser nuestra vivienda y sus instalaciones (de electricidad, gas, agua…).

Una vez tenemos claro que es Continente el siguiente paso para asegurar nuestra casa es darle un valor a ese continente. Hay quién piensa en poner la cifra por la que compra la vivienda, hay quién piensa que debe poner la cantidad que debe al banco, hay quién piensa poner una cantidad al azar… pero es más sencillo: sólo hay que establecer en el contrato el valor de reconstrucción de la vivienda. Como hablamos de seguros de manera genérica los más usuales son a “valor total”, por lo tanto la cifra  para el capital de Continente debe ser el valor de reconstrucción total de la casa.

Vamos a donde hay más dudas. En la actualidad muchas viviendas están hipotecadas, conviene saber que el seguro de hogar de las casas con hipoteca no difiere en  la forma de valoración de Continente por mucha rumorología que exista. La cifra que debe aparecer para el capital del Continente de nuestro seguro de hogar hipotecada  es el valor de reconstrucción.

En el caso de estas viviendas es más sencillo ajustar el capital, porque en la tasación que proporciona la entidad financiera sobre el valor de la vivienda para proporcionar la hipoteca, figura además del valor total, por el que habremos comprado, el Valor de Reconstruccion, o el Valor de Vuelo, o el “mínimo asegurable”, estas cifras y no otras son las que deben corresponder con el capital de Contienente asegurado.

La Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, conocida como LISI, entró en vigor el 29 de Diciembre de 2008 y afecta a la relación telemática de la  empresa con sus clientes.

En dicha Ley se enmarcan un conjunto de medidas, entre las que se encuentra el artículo 2, que establece la obligación para las empresas con especial incidencia en la actividad económica, tales como las compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, ASEGURADORAS (comisiones superior a 1 millón de Euros), grandes superficies, transportes, agencias de viaje, de asegurar a sus usuarios, un canal de comunicación electrónica que les permita el uso de certificados digitales reconocidos de firma electrónica, entre los que lógicamente, se encuentra el DNI-e.

Con esta ley el Consumidor, en nuestro caso el Asegurado tiene derecho a solicitar cuando realiza la contratación de una póliza que se le entregue su usuario/contraseña y tener acceso a los siguientes servicios (para seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros):

  • Contratación (Pólizas)
  • Nueva Producción (Contratación de Servicios)
  • Suplementos (Modificación de Servicios)
  • Anulaciones (Rescisión de Servicios)
  • Consulta
  • Datos del Cliente/Asegurado
  • Datos Económicos (Histórico de Recibos/Movimientos)
  • Documentación (Pólizas/Condicionado General)
  • Presentación de Quejas, incidencias, reclamaciones
  • Ejercicio de Derechos sobre LOPD.
  • Firma Electrónica/Facturación Electrónica.

Si deseais leer mas sobre la LISI, os dejo un enlace al boe.  Leer…

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