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En España la Ley 26/2006 regula la Mediación de Seguros, indicando, entre otras figuras, que los operadores de bancaseguros son mediadores. Es decir, que los seguros que os ofrecen o endosan en una sucursal bancaria os llegan de la mano de un agente de seguros que, al ser controlado por un banco recibe el nombre de Operador de Bancaseguros.
En dicha Ley, encontramos el art 55.2 donde se especifican las infracciones que tienen la clasificación de muy graves.
Entre ellas, me parece especialmente importante para todo consumidor, que conozca tres de ellas que se identifican por la letra que las introduce:
“j. La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.”
“o. La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de los aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado.”
“v. La falta de autorización del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros.”
Así que el consejo de quien os escribe estas líneas no es otro que prestar atención y, en caso de ser víctimas de prácticas abusivas, advertirlo y en caso necesario… ¡denunciadlo!
Para que os hagáis una idea, la sanción por intentar imponeros su seguro de hogar o un seguro de vida no deseado es de entre 15.001 € a 30.000 €. Si los consumidores se defendieran de forma masiva ser abusón dejaría de ser un negocio.
Un consumidor es una especie protegida pero debe ser consciente de sus derechos para poder ejercerlos.
Olvidaba comentar que las reclamaciones se pueden solucionar de muchos modos gratuitos. Empezando por la más elemental que es la Hoja de Reclamaciones ante Consumo o reclamando ante el Defensor del Cliente del Asegurador (es responsable de los actos de su agente) y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En todos los casos, la reclamación es gratuita y relativamente rápida (a lo sumo 4 meses en total).
Muchas entidades financieras ofrecen u contratan seguros de una forma leal y ética tanto con sus clientes como con su competencia y son un modelo a imitar por otras entidades que operan al margen de las buenas prácticas.
El consumidor debe aprender a defender sus derechos irrenunciables como consumidor y a apoyarse solo en entidades que merezcan su confianza.